- Ser microempresa, pequeña empresa
(hasta 49 trabajadores) o autónomo.
- No tener la consideración de empresa en crisis.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y
frente a la SeguridadSocial.
- No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente de la Comisión
Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
- Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y
retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de
la Administración Tributaria Foral.
- No superar el límite de ayudas de mínimos -todas las subvenciones
otorgadas por estados de la UE inferiores a 200.000 €–.
- Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital
de acuerdo con el test de diagnóstico en la plataforma Acelera pyme.
- Tener el domicilio fiscal en España.